La licenciada en contaduría pública y especialista en gerencia fiscal, Karin Ascanio, comentó sobre las obligaciones tributarias, de acuerdo a la inactividad de las empresas debido a la pandemia. Ascanio se desempeñó por más de 20 años en varios cargos en la administración tributaria SENIAT de la región central.
En exclusiva para el programa Acción Empresarial, la especialista en gerencia fiscal, señaló que debido a la situación que se atraviesa desde los inicios de la pandemia las empresas han sufrido grandes cambios “especialmente en las empresas (…) en los casos de aquellas que se encuentran autorizadas para trabajar en los horarios de flexibilización, sabemos que los consumos han bajado muchísimo y ha sido muy difícil para muchas de estas empresas mantenerse abiertas”
La también profesora universitaria, enfatizó en que la situación se ha tornado difícil, en vista de que no existe actualmente un decreto tributario ni para aquellas empresas abiertas y mucho menos para las cerradas. “Claro que se puede hacer una paralización temporal y también definitiva (…) de las actividades económicas de las empresas” sin embargo, enfatizó que lo primero que deben hacer es informar a la administración tributaria sobre paralización o suspensión de las actividades económicas habituales.
Ascanio enfatizó que “con respecto a las declaraciones del IVA en su artículo 61, nos establece que el contribuyente, aunque no haya tenido operaciones, debería seguir presentando sus declaraciones en cero, salvo que el contribuyente haya notificado a la administración tributaria la disolución de sus operaciones”. Finalizó, recomendando la revisión necesaria del contribuyente con respecto al IVA.
La entrevista completa la puedes disfrutar en el podcast Acción Empresarial haciendo clic aquí
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