La licenciada en Contaduría Pública, Betsaida Rodríguez, converso sobre los deberes formales de los sujetos pasivos especiales, que según establece se debe al de contribuyentes que adquieren esa condición toda vez que sean notificados en forma expresa por la gerencia de contribuyentes especiales.
Yesubeth Martínez/Prensa WCT Radio
En la providencia existen diferentes parámetros que hacen referencia a los entes públicos estadales, nacionales y regionales; a su vez, se refiere a aquellos contribuyentes que se encuentran en la región central o a lugares distintos a la región capital.
En exclusiva para el programa Acción Empresarial, conducido por Zulay Crespo, emitido todos los jueves a las 3:00 p.m. HLV, Rodríguez explicó que “el instrumento legal que está sustentando y que ha sustentado la calificación a un sujeto calificado como especial, lo podemos encontrar en la providencia N°0685 la cual fue emitida el 6 de noviembre del año 2006”
Ante lo expuesto, Rodríguez, quien también es miembro del comité adherente del tributo del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo y socia de la firma “Barrios Rodríguez y Asociados” enfatizó que dicha providencia viene a ser una reforma parcial de la providencia que fue emitida el 21 de septiembre del año 2005 de N°0828.
Rodríguez indicó que “este es el instrumento legal que realmente está sustentando a la calificación que toma la administración tributaria para designar a estos sujetos pasivos especiales”.
Señaló además que “cuando se trata de personas naturales se tiene que adaptar la administración sobre los ingresos brutos, que sean iguales o superiores a 7.500 U. T (…) originados a su última declaración” de acuerdo a la consideración de la administración tributaria para considerar a los sujetos pasivos.
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