La junta directiva de la Academia de Historia del Estado Carabobo se pronunció luego de los daños en el puente de la Calle Lanceros de Puerto Cabello, donde se vio afectada gran parte de la estructura del mismo. El puente ubicado en la zona colonial, forma parte del patrimonio inmueble de la nación, por ello la Junta Directiva de la Academia de Historia del Edo. Carabobo hace un llamado investigar el hecho para determinar responsabilidades, además de notificar al Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación (IPC), para que vele por la reparación de la estructura que forma parte de la historia y cultura de la ciudad carabobeña.
A Continuación el comunicado completo
ACADEMIA DE HISTORIA DEL EDO. CARABOBO
BOLETIN DE PRENSA SOBRE DAÑOS AL PUENTE DE LA CALLE LANCEROS EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO
Valencia 18 de febrero de 2020
La Junta Directiva de la Academia de Historia del estado Carabobo hace del conocimiento público su gran preocupación por las imágenes que circulan por las redes donde dan cuenta del daño que ha sufrido el puente de la Calle Lanceros de la ciudad de Puerto Cabello, ubicado en la zona colonial de la misma.
Debemos recordar que la zona colonial de Puerto Cabello está incluida dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano elaborado por el Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación (IPC) y que la misma está bajo la custodia de las autoridades locales.
Siendo esto así, es menester recordar la obligación de cumplir con lo establecido en los Artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación que dicen lo siguiente:
ARTÍCULO 21º
Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural.
Cualquier persona natural o jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior; si se tratare de un monumento de propiedad particular, los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario.
ARTÍCULO 23º
Se determinarán alrededor de los bienes inmuebles declarados monumentos nacionales, zonas de protección a las áreas circundantes que, por formar el ambiente de los mismos, deban ser objeto de regulación reglamentaria.
ARTÍCULO 24º
Quedan sometidos a la inspección y vigilancia del Instituto del Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época perteneciente a nuestra arquitectura civil, militar o religiosa, con todo lo que contengan, en los cuales el Instituto del Patrimonio Cultural por declaración expresa, reconozca determinado valores históricos, artísticos o ambientales.
En tal sentido, la Junta Directiva de la Academia de Historia del Edo. Carabobo solicita que se abra una investigación al respecto para que se determinen las responsabilidades del caso y se notifique al IPC para la debida asesoría en la reparación de dicho puente ya que es obligación de ley.
La Junta Directiva.
Nota de prensa